miércoles, 16 de marzo de 2011

Constitución y agua

El artículo 149 de la Constitución que dice "El Estado tiene competencia exclusiva sobre (..) la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma." base para que el TC anule la competencia exclusiva  de la Junta de Andalucia sobre el Gaudalquivir.
Esta sentencia allana el camino a otros recursos sobre medidas similares en otras Comunidades. La posición del TC ayudará a dilucidar otras reivindicaciones autonómicas en materia hidrográfica, surgidas al calor de las reformas de los estatutos de autonomía emprendidas por Cataluña y Andalucía, como la de Castilla y León sobre la gestión del Duero o las de Aragón, Murcia y Valencia en relación a la reserva de caudales "autonómicos" del Ebro o del Tajo.

A los Sres.del Agua parece que se les va a acabar el derecho de pernada