martes, 15 de abril de 2008

llámese x


Ahora parece que conducir agua del Ebro a Barcelona no es un transvase; se trata de una Aportación Puntual de Agua.Pués muy bien, vale. Se admite. Si todo es cuestión de semántica, hagamos otra A.P.A. para el Levante. Me la pido.
Se llega con la manipulación hasta a cambiar el nombre de las cosas.

(memoria histórica)

El minitrasvase (Documento del PP)

En el año 1981 se aprobó la Ley 18/1981, de 1 de julio que autorizaba el trasvase de agua desde el río Ebro a la provincia de Tarragona (en las cuencas internas de Cataluña), conocido como minitrasvase. Los recursos transportados procedían de ahorros en los canales del delta, y finalmente se han cifrado en una concesión de 4 m3/segundo (129 hm3/año).
En la actualidad Tarragona está consumiendo unos 70-80 hm3/año, por lo que existe un remanente de la concesión de 40-50 hm3 año.
A la vista de esta circunstancias, en la ley del PHN del PP, Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, se consideró a muy corto plazo la conveniencia de ampliar este trasvase de forma que pudiera aplicarse también en Barcelona, de forma temporal mientras se hacían las obras del ramal norte.
Para lo cual, y de común acuerdo entonces con el Gobierno de la Generalitat, entonces de CIU, se llevaron a cabo dos actuaciones: la habilitación legal para llevar el agua a Barcelona y la infraestructura correspondiente.
En el apartado legal, la disposición adicional segunda de la ley del PHN, modificaba la Ley 18/1981, de 1 de julio (la ley que posibilitó el minitrasvase del Ebro a Tarragona) para incluir las palabras “y Barcelona”, y quedaba redactado de la siguiente manera:
"Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de Municipios de las provincias de Tarragona y Barcelona un caudal equivalente al recuperado, con el límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa, cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los actualmente otorgados para los regadíos del Delta; a cuyos efectos, se realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones".
Paralelamente, en el plano técnico, la ley del Plan Hidrológico Nacional del PP incluía en el anexo II de inversiones, la conexión CAT-Abrera, para poder posibilitar este trasvase de agua.
Esta actuación se concibió como una medida a corto plazo, para evitar el riesgo de desabastecimiento de agua a Barcelona, mientras se desarrollaba el ramal norte del trasvase del Ebro, y se estudiaban otras posibilidades como el Ródano.

DECRETO DE DEROGACIÓN DEL TRASVASE DEL EBRO

El decreto 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, del Partido Popular, derogó todos los artículos relativos al trasvase del Ebro tanto en el ramal norte hacia Cataluña, como los relativos al ramal sur hacia la Comunidad Valenciana, Murcia y Almería.

Posteriormente, la ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley del PP elimina las palabras “y Barcelona” de la disposición adicional segunda, por lo que queda anulado la ampliación del minitrasvase a Barcelona.

Es decir, quedaban anuladas tanto la habilitación legal de agua como la infraestructura necesaria, que fue suprimida del anexo II de inversiones del PHN del PP.

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